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Multado por exhibir en su coche la cara de su jefe

Multado por exhibir en su coche la cara de su jefe
Un empleado ha sido condenado a pagar 500 euros por exhibir en su coche una pancarta con la foto de su jefe. El Tribunal Constitucional ha justificado esta sentencia declarando que “la libertad de expresión no está exenta de límites”.

Un ciudadano ha sido condenado a pagar una multa de 500 euros tras ser denunciado por colocar una pancarta en su coche con una foto de su jefe. La persona afectada es director de la empresa en la que el imputado trabaja, y según parece la utilización de la misma pancarta fue aprobado en el comité de empleados de la empresa. Ahora el propietario del coche se enfrenta a una multa que el Tribunal Constitucional ha justificado declarando que “la libertad de expresión no está exenta de límites”.

Antes de que está foto llegará al coche de propietario, trabajador de la misma empresa, los empleados habían organizado una huelga. En una reunión de los mismos se aprobó, según parece, que esta pancarta fuera colgada en este coche. Una vez que los empleados volvieron a incorporarse a sus puestos de trabajo, la fotografía siguió ocupando una de las ventanillas de vehículo, exhibiéndose tanto dentro del recinto de la empresa como fuera de ella. Una actitud que vulneraba el derecho fundamental al honor y la propia imagen del directivo según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La famosa pancarta además de llevar estampada la foto del director de la empresa llevaba escrito el mensaje “director imprudente, dimisión inminente”. El tribunal considera que con este modo de protestar o manifestar sus pensamientos “revelaba un ejercicio de la libertad de expresión que incidía sobre el derecho a la imagen y al honor del directivo”. El mismo tribunal ha añadido que esta actitud era “totalmente innecesaria y ajena al propósito de la huelga” que había sido convocado semanas atrás.

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El trabajador estará obligado a pagar una multa de 500 euros por haber cometido un delito contra la imagen de la persona afectada. Y es que el comunicado sobre esta sentencia señala que “la actividad laboral o profesional posee una faceta externa, de relación social que, en cuanto tal, repercute en la imagen que de la persona tengan los demás”.

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