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Madrid prohíbe aparcar y limita la velocidad en la M-30

Madrid prohíbe aparcar y limita la velocidad en la M-30
Madrid prohíbe aparcar y limita la velocidad en la M-30 y la M-40 en ambos sentidos. También se toman medidas de promoción del transporte público como parte del protocolo contra la contaminación aprobado en enero y que se divide en diferentes escenarios. El consistorio activó este sábado las diferentes restricciones, aunque no las aplicará mañana martes 1 de noviembre para no afectar a la operación retorno del puente.

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Madrid prohíbe aparcar y limita la velocidad en la M-30 y la M-40 en ambos sentidos. También se toman medidas de promoción del transporte público como parte del protocolo contra la contaminación aprobado en enero y que se divide en diferentes escenarios. El consistorio activó este sábado las diferentes restricciones, aunque no las aplicará mañana martes 1 de noviembre para no afectar a la operación retorno del puente.

Debido a la alta concentración de dióxido de nitrógeno en la ciudad, según ha indicado el Ayuntamiento, se prohíbe este lunes el aparcamiento en las zonas de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) que se encuentran en la circunvalación M-30 a los no residentes. Sin embargo, aunque se dan las condiciones que estipula el protocolo, no se prohibirá la circulación de vehículos este martes 1 de noviembre, ya que coincide con la operación retorno. 

El sábado se activó el escenario 1 del protocolo contra la contaminación aprobado en enero, el cual “limita a 70 km/h la velocidad en la M-30 y en los accesos a la ciudad, en ambos sentidos, dentro de la M-40. También se toman medidas de promoción del transporte público”. Al día siguiente, el Ayuntamiento aplicó el escenario 2 del Protocolo dada las predicciones meteorológicas desfavorables para los próximos días.

En este segundo escenario, los parquímetros no expenden tickets e informan en sus pantallas de la prohibición de aparcar, y la velocidad en la M-30 y en las vías de acceso a Madrid, en ambos sentidos, continuará limitada a 70 km/h. No se ven a afectados los residentes en su barrio, los vehículos de mudanzas, diplomáticos u oficiales, los autotaxis, los vehículos de alquiler o los destinados a personas con movilidad reducida. 

Tampoco los que dispongan del distintivo “cero emisiones” y otros servicios esenciales tales como la extinción de incendios, salvamento y protección civil, Policía, agentes de movilidad, ambulancias y de asistencia sanitaria pública y privada y los que prestan servicios básicos de agua, gas y electricidad.

Fuente: El Confidencial

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