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Los agentes podrían denunciar sin notificación inmediata

Los agentes podrían denunciar sin notificación inmediata
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) critica que el Gobierno quiera legalizar que los agentes puedan multar sin notificarlo inmediatamente ni advertírselo al conductor. Al parecer, la reforma de la nueva ley de Tráfico copia este punto de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que fue denunciado en su día por la asociación. Este recurso fue estimado en primera instancia, si bien el consistorio madrileño lo llevó al Supremo. De aceptarse, el ayuntamiento tendría que anular unas 600.000 multas.

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) critica que el Gobierno pretenda legalizar que los agentes puedan multar sin notificarlo inmediatamente ni advertírselo al conductor. En su revista de enero, la asociación ha calificado de "decepcionante" la aprobación por la Comisión de Interior del Congreso de la reforma de la Ley de Tráfico. Concretamente, se refiere a la nueva redacción del artículo 76, en el que se añade una causa legal para justificar que la notificación de la denuncia se realice en un momento posterior a la comisión de la infracción cuando "el agentes denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo".

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“Esta modificación de la ley  no tiene nada que ver con la seguridad vial, sino con la facilidad de recaudar más multas mediante la imposición indiscriminada de sanciones sin ninguna garantía", afirman desde AEA.

Para AEA, resulta sorprendente la aprobación exprés de este artículo, que es una copia literal del Art. 99, d, de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid declarado nulo por sentencia de 8/3/12 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que está pendiente de pronunciamiento judicial por parte del Tribunal Supremo. Esto supone "la posibilidad de que el Ayuntamiento de Madrid (y otros ayuntamientos) tengan que anular y devolver cientos de miles de multas impuestas ilegalmente durante años”, afirman.

Hace tres años, AEA recurrió dicho artículo de la ordenanza madrileña porque entendía que ampliar las excepciones a la norma general de notificar las denuncias en el acto a los infractores al supuesto de que la Policía se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y careciera de medios para proceder al seguimiento del vehículo no solo iba en contra de la ley, sino que además imposibilitaba obtener la más mínima prueba sobre hechos ocurridos después de varias semanas o meses. El recurso fue estimado en primera instancia, pero el Ayuntamiento recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, con lo que ahora solo queda esperar al fallo de este tribunal.

Según la asociación que preside Mario Arnaldo, de esta decisión depende que el Ayuntamiento de Madrid tenga que anular el 80% de las denuncias formuladas por la Policía Local y los agentes de Movilidad en la capital desde la entrada en vigor de la ordenanza de Movilidad de finales de 2010, e incluso devolver el importe cobrado de unas 600.000 multas impuestas sin notificárselo al conductor en el momento.

La actual Ley de Seguridad Vial establece que las denuncias se tienen que notificar en el acto al denunciado siempre salvo que se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar riesgo para la circulación, o estando el vehículo estacionado y no esté el conductor presente o se haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de cámaras.

A pesar de que la norma general es la de parar y notificar la denuncia en el acto a los infractores, AEA denuncia que desde hace años cientos de ayuntamientos, entre ellos el de Madrid, han venido utilizando ilegalmente argumentos tales como la realización de “servicios preferentes de regulación del tráfico”, “no entorpecer la fluidez del tráfico”, o incluso el delirante argumento de no parar al infractor que se saltaba un semáforo o conducía hablando por teléfono “por estar el conductor ausente”, para tratar de justificar situaciones absolutamente injustificables desde el punto de vista de las garantías jurídicas.

"Ello no solo supone dejar a los conductores en la más absoluta indefensión, por no poder recabar en el acto ninguna prueba de testigos presenciales que desvirtúen la presunción de veracidad que tienen las denuncias formuladas por la Policía, sino que además se pierde ejemplaridad que supone la advertencia de que se ha cometido una infracción en el momento de producirse y no después de varios meses que, en ocasiones, ni siquiera uno recuerdo si pudo haber pasado", afirman desde AEA.

Por todo ello, AEA se va dirigir a los distintos grupos parlamentarios con representación en el Senado para evitar que se consume "esta evidente reducción de las garantías jurídicas de los ciudadanos que, en modo alguno, son incompatibles con la seguridad vial".

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