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Llevar un detector de radar ya no implica multa segura

Llevar un detector de radar ya no implica multa segura

Nacho de Haro

Llevar un detector de radar ya no implica multa segura. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia anula una multa impuesta a una conductora por llevar uno de estos dispositivos en el coche alegando que Tráfico no puede sancionar si no acredita que dicho aparato se estaba usando.

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Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia ha determinado que llevar un detector de radar en el coche ya no implica multa segura tras anular la sanción de 200 euros y la retirada de tres puntos del carné que habían impuesto a una conductora por llevar uno de estos dispositivos a bordo de su vehículo. Recordemos que la DGT anunció en 2010 su intención de prohibir estos aparatos, medida que se hizo efectiva con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico de 2014.

Cuando te contamos todo lo que deberías saber sobre los detectores de radar, afirmamos que estos dispositivos son ilegales. Si bien, el fallo judicial indica que no es así afirmando que en realidad lo que es ilegal es utilizar un detector de radar, pero no llevarlo en el coche. En la sentencia se asegura que “la simple instalación de estos mecanismos no es una acción típica o antijurídica. Por ello la administración debe probar que la sancionada utilizó dicho detector, no simplemente la instalación”.

La anulación de una multa por llevar un detector de radar se ha producido ahora, pero los hechos ocurrieron en agosto del pasado año, cuando una conductora que circulaba a bordo de un turismo por la N-VI, a la altura del kilómetro 62, fue denunciada por una patrulla de la Guardia Civil. Según la versión del agente, pudieron “observar como en el interior del mismo y concretamente en el retrovisor interior había un mecanismo de detección de radares el cual iba en funcionamiento (…) ya que para activar el detector únicamente bastaba la puesta en marcha del vehículo accionando la llave de contacto".

Sin embargo, no es suficiente con que un agente afirme que el detector de radar se pone en funcionamiento al arrancar el vehículo para poder multar, como ha determinado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia. Alega que la sanción únicamente se basa en el “análisis de un agente de la Guardia Civil” sin demostrar que el aparato instalado realmente fuese capaz de detectar radares, “frente al certificado de un laboratorio de ensayos,  aportado por la defensa de la automovilista, que acreditaba que el aparato no era un detector de radar sino un dispositivo de ayuda a la conducción", apunta AEA (Automovilistas Europeos Asociados), que se ha encargado de la defensa.

Fuente: EFE

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