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Límite 110 km/h: todas las claves

Límite 110 km/h: todas las claves
El nuevo límite de velocidad de 110 km/h en las autopistas y autovías españolas, vigente desde el lunes 7 de marzo, ha propiciado diferentes cambios que debes conocer.

Límite 110 km/h: todas las claves

Según un documento difundido por el Race, el nuevo límite de velocidad de 110 km/h plantea 10 preguntas claves. Aquí tienes todas las repuestas necesarias para que no acabes siendo una víctima de la nueva limitación.

1. ¿Qué es lo que se modifica?

El Real Decreto 303/2011 modifica el Reglamento General de Circulación (artículo 48) y reduce la velocidad genérica en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h.

2. ¿ Afecta a todos los vehículos?

Sólo afecta a los turismos (incluídos los eléctricos y ecológicos) y a las motocicletas. La velocidad genérica en autopistas y autovías para el resto de vehículos queda igual que hasta ahora: autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables (100 km/h); camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos (90 km/h) y restantes automóviles con remolque (80 km/h).

3. ¿ Se modifica la velocidad para el resto de las vías?

La velocidad genérica para el resto de las vías no se ve afectada por esta medida, y queda regulada por el art. 48 del RGC.

4. ¿Cuándo entra en vigor la reducción, y hasta cuándo estará vigente?

La reducción de la velocidad se aplica desde las 06.00 h del 7 de marzo, y estará vigente hasta el 30 de junio de 2011. El Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la situación del mercado energético.

5. ¿Cuál es la sanción?

La sanción por superar el límite de velocidad establecido en esta modificación de la norma está regulado por el Anexo IV de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Las sanciones para turismos y motocicletas son las siguientes:

- De 111 km/h a 140 km/h: multa de 100 euros sin retirada de puntos.

- De 141 km/h* a 160 km/h: multa de 300 euros y retirada de 2 puntos.

- De 161 km/h a 170 km/h: multa de 400 euros y retirada de 4 puntos.

- De 171 km/h a 180 km/h: multa de 500 euros y retirada de 6 puntos.

- Más de 181 km/h: multa de 600 euros y retirada de 6 puntos.

* No se retirarán puntos hasta los 151 km/h.

6. ¿Quita puntos?

En el caso de turismos y motocicletas en autopistas y autovías, hasta que no superemos los 151 km/h no se detraerán puntos, aunque en el cuadro de sanciones se establezca, ya que ha sido modificado por el Real Decreto 303/2011. Se mantiene así el mismo criterio que se venía aplicando con la velocidad genérica de 120 km/h.

7. ¿Qué se pretende con esta medida?

Como se establece en el prólogo de la modificación, la coyuntura internacional y la evolución del precio del petróleo obligan a adoptar medidas para reducir el consumo de combustible.

8. ¿Qué haces si te denuncian por circular a más de 110 km/h en autopistas y autovías?

El procedimiento sancionador no varía, por lo que el conductor podrá recurrir dentro de los plazos establecidos. El Race recomienda recurrir estas denuncias, así como solicitar las verificaciones y los márgenes que legalmente deben tener los aparatos de medición de la velocidad o cinemómetros.


9. ¿A cuántas señales afecta esta medida?

El Gobierno ha cifrado en 6.000 las señales que se han visto afectadas por la medida, con un coste de modificación de la velocidad estimado en 250.000 euros.

10. ¿Me pueden multar por ir a más de 110 km/h si veo una señal a 120 km/h que no ha sido modificada?

, te pueden denunciar, ya que los conductores están obligados a conocer este cambio normativo. Pero en estos casos es aconsejable que recurras a la Administración, porque los responsables de la carretera y de tráfico están obligados a garantizar el cumplimiento de la medida. Cuantas más pruebas tengas de los hechos, como fotografías, testigos, etc, más probabilidades hay de que prospere el recurso.

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