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El Supremo rechaza suspender el límite de 110 km/h

El Supremo rechaza suspender el límite de 110 km/h
El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la petición de la asociación DVuelta y la plataforma ciudadana Movimiento 140 de suspender, esta vez como medida cautelar, la bajada del límite de velocidad a 110 kilómetros por hora mientras se resuelve el recurso presentado contra esta medida.

Así lo ha acordado la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en un auto, en el que recuerda que "la suspensión de disposiciones generales sólo debe acordarse con carácter restrictivo".

El Supremo rechaza suspender el límite de 110 km/h

Tras esta decisión, DVuelta ha recomendado a los conductores que recurran las sanciones por exceder el límite de 110 km/h, y que en ningún caso asuman imputaciones penales por exceder en más de 80 km/h y menos de 90 km/h el límite.

El Supremo ha rechazado la suspensión como medida cautelarísima al concluir que no había razones de especial urgencia que llevaran a decidir sin oír a la Administración del Estado, a la que dio un plazo de cinco días para efectuar alegaciones.

DVuelta y el Movimiento 140 argumentan en su recurso contra el Real Decreto por el que se rebaja hasta el próximo 30 de junio en diez kilómetros el límite genérico de velocidad que "el ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contiene". Según argumentan, este Real Decreto, aprobado el pasado 4 de marzo por el Consejo de Ministros, es contrario a la Ley de Tráfico.

Los recurrentes pidieron la suspensión de la vigencia de la aplicación del Real Decreto con carácter de urgencia porque, según alegan, una eventual sentencia estimatoria dejaría, sin duda, vacía de contenido su parte dispositiva y ello en la medida en que la propia norma establece un límite de vigencia de cuatro meses.

Al respecto el Alto Tribunal concluye que "es verdad que la sentencia que se dicte inevitablemente será posterior al fin de la vigencia de la norma impugnada". "Sin embargo, añade, ello no supone como asegura taxativamente la actora que en caso de una eventual sentencia estimatoria su parte dispositiva vaya a perder toda eficacia, pues sin duda la hipotética declaración de nulidad de la norma impugnada afectaría, en su caso, a los expedientes administrativos sancionadores o a los procedimientos penales que se hubieran podido incoar en aplicación de la misma".

También explica que los recurrentes hacen referencia "a los perjuicios irrogados a quienes pudieran ser indebidamente imputados por delitos contra la seguridad del tráfico por la aplicación de una disposición supuestamente ilegal", pero -asegura- "tales perjuicios no son extensibles a la propia entidad recurrente, que no por ello vería perjudicados sus intereses propios, asociados a la defensa en juicio de sus representados".

Según DVuelta, si finalmente se declara la ilegalidad de la norma impugnada deberán ser los afectados por la aplicación de la misma los que hagan valer sus derechos de forma individual.

Fuente: Agencia EFE

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