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Detectores de radar: prohibidos desde el 9 de mayo

Detectores de radar: prohibidos desde el 9 de mayo

Juan Cruz Ranz

El uso de los detectores de radar queda prohibido desde este viernes 9 de mayo, día en el que ha entrado en vigor la nueva Ley de Tráfico. A partir de ahora, la utilización de estos dispositivos estará sancionada como una infracción grave que acarreará una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carné de conducir. Hasta ahora solo era ilegal el uso de inhidores de radar (detectores que además interfieren la medición del radar).

Todos los radares fijos y móviles hechos públicos por la DGT  en 2015, por provincia

Los detectores de radar son ya ilegales. La nueva Ley de Tráfico 2014, que entra en vigor este viernes 9 de mayo, prohíbe la utilización de cualquier detector de radar –sea inhibidor o no-, y establece una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos. En el caso de pronto pago, la sanción económica de esta infracción grave será de 100 euros, pero la pérdida de tres puntos será innegociable.

Hasta ahora, los únicos dispositivos prohibidos eran los inhibidores de radar, equipos que, además de detectar las señales de los radares, interfieren en su funcionamiento (dan una lectura errónea). La multa por el uso de inhibidores de radar asciende a 6.000 euros. Se da la circunstancia de que, hasta el año 2009, el uso de detectores de radar también estaba prohibido. Sin embargo, la reforma de la Ley de Tráfico de aquel momento penalizó enormemente los inhibidores de radar pero dejó a los detectores de radar en una situación de vacío legal que es la que ha permitido su utilización hasta el día de hoy.

camuflado

La situación cambia a partir de este viernes 9 de mayo, y el precepto de la nueva Ley de Tráfico es claro al respecto: “Queda expresamente prohibido usar detectores de radar, aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. Se mantiene también la prohibición de los inhibidores, que son los que pueden anular o modificar el funcionamiento de los radares”.

Durante los últimos años, la legalidad de los detectores de radar ha motivado que muchos conductores hayan adquirido uno. De hecho, durante este tiempo se ha incrementado considerablemente el número de modelos portátiles (se fijan con una ventosa al parabrisas-como un GPS- y pueden utilizarse en varios coches). Hasta 2009, fecha en que comenzaron a ser legales, la mayoría de los detectores de radar eran de instalación e iban ocultos en el vano motor (una pequeña centralita camuflada en el habitáculo permitía su manejo).

Precisamente, todos los conductores que han adquirido uno de estos detectores de radar portátiles se ven ahora en la situación de decidir qué hacer con su dispositivo. Es verdad que algunos de ellos permiten desconectar la función de detector para ser utilizados como un avisador de radar convencional (dispositivo que sí está permitido utilizar). La duda que surge es cómo reaccionará un agente ante un detector que tenga desactivada la función principal para la que fue construido.

Tras la llegada del nuevo reglamento, el único dispositivo permitido es el avisador de radar: un aparato equipado con GPS que incluye una base de datos con la ubicación de los radares fijos y la posible situación de los móviles. Eso sí, y a diferencia de los detectores de radar, si un cinemómetro se coloca en un lugar no registrado en la base de datos o está el movimiento, el avisador no alertará de su presencia. Al ir rastreando continuamente la señal emitida por los radares, los detectores de radar y los inhibidores sí son capaces de detectar la presencia de cinemómetros en cualquier circunstancia (eso sí, con diferente antelación según la ubicación del radar, circunstancias de la vía –mayor o menor tráfico, etc-).

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