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La DGT ha multado a más de 35.000 conductores por ir rápido

La DGT ha multado a más de 35.000 conductores por ir rápido

Michael Fernández

En solo los siete días de agosto que ha durado la campaña especial de control de velocidad, la DGT ha mutado a más de 35.000 conductores por exceso de velocidad. Una cifra chocante, si se tiene en cuenta que, en 2011 fallecieron 475 personas en accidentes en que la velocidad aparecía como factor desencadenante de los mismos.

El cumplimiento de los límites de velocidad sigue siendo una de las asignaturas pendientes de la seguridad vial en nuestro país. En los siete días de Campaña Especial de Control de Velocidad, los agentes de la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado casi 1 millón de vehículos, concretamente 952.903. En ese tiempo, la DGT ha mutado a más de 35.000 conductores por exceso de velocidad (concretamente 35.479, el 3,72%). Según Tráfico, de los controles realizados, más de la mitad han tenido lugar en carreteras convencionales (aquellas que disponen de un solo carril en cada sentido) que es donde se producen el 70% de los accidentes con víctimas.

Bentley radar

En concreto, la Dirección General de Tráfico anuncia que se han controlado en estas vías a 478.142 vehículos, de los cuales, 18.730 han sido denunciados por circular a una velocidad superior a la establecida. En el caso de las autopistas y autovías, los vehículos controlados han sido 474.761, entre ellos, 16.749 conductores han sido denunciados por superar los límites de velocidad establecidos. Además de la vigilancia de los agentes en carretera, se ha podido controlar la velocidad de los vehículos desde el aire con el radar Pegasus que en esta semana ha realizado 18 horas de vuelo, ha controlado la velocidad de 360 vehículos, todos ellos en vías convencionales, de los que 64 resultaron infractores.

Infracción grave o muy grave y delito

Circular a una velocidad superior a la permitida supone cometer una infracción grave o muy grave según estipula el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial. En el anexo VI de dicha Ley se establecen las cuantías y los puntos a detraer por exceso de velocidad.

tablero puntos

Pero además de estar catalogada como infracción grave o muy grave, los grandes excesos de velocidad son delito, tal como recoge el artículo 379 del Código Penal.

Durante la campaña, cuatro conductores han incurrido en un delito contra la seguridad vial al conducir a una velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la permitida en dicha carretera:

- En Málaga, un turismo fue captado por una radar circulando a 219 km/h en la autovía A-92 cuando el límite establecido en dicha carretera era de 120 km/h.

- En Valencia, otro turismo fue captado en la AP-7 circulando a 252 km/h cuando el límite de velocidad establecido era de 120 km/h.

- En Córdoba, en la A-45, una furgoneta que debía circular a 90 km/h fue captada por el radar cuando lo hacía a 184 km/h.

- En Pontevedra, un motorista fue captado en la carretera PO-551 por el radar cuando circulaba a 188 km/h cuando lo debía hacer a 50 km/h.

Por estos delitos, los conductores puestos a disposición judicial, podrían ser condenados con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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