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Detenido un camionero por sextuplicar la tasa de alcohol

Detenido un camionero por sextuplicar la tasa de alcohol
Transportaba paquetes de Murcia a Sevilla pero no llegó a su destino porque este camionero fue detenido por borracho y reincidente. Sextuplicaba la tasa de alcohol permitida, un delito por el que ya había sancionado en dos ocasiones anteriores. Una de ellas, provocó un accidente de tráfico.

Cuando la Guardia Civil se encontró con este camionero borracho y reincidente, no le dió el alto por sospechar que había bebido antes de ponerse al volante sino en un control rutinario de transporte en la A-7, a la altura del Puerto de Lumbreras.

Fue su comportamiento el que le delató y el que levantó las sospechas de los agentes que decidieron que sería pertinente que el conductor fuera sometido a un control de alcoholemia. No se equivocaron, las pruebas de aire arrojaron un resultado de 1,00 y 0,99 mg/litro. Esto, teniendo en cuenta que el máximo permitido para conductores profesionales es de 0,15 mg/litro supone que su tasa era seis veces mayor de lo legal (aquí tienes todos los límites de alcohol en España).

Los agentes de Tráfico procedieron a inmovilizar el vehículo, pero cuando comenzaron las labores de identificación del conductor descubrieron que no era la primera vez que el camionero era detenido por conducir borracho, sino la tercera.

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En su expediente figuraban vario hechos similares. En 2013 fue imputado por un delito contra la seguridad tras ser descubierto al volante con tasas de alcohol de 0,84 y 0,80 mg/litro. En esa ocasión, sufrió un accidente en la localidad granadina de Pinos Puente.

Meses más tarde, el camionero, de nacionalidad española y 46 años de edad, fue nuevamente detenido tras dar positivo con 0,92 y 0,93 mg/litro en un control en Soria.

Conducir bajo los efectos del alcohol con un tasa en aire expirado superior a 0,60 mg/litro está tipificado como delito en el Código Penal. Los castigos son penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Fuente: El Mundo

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