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Así te afecta el nuevo Código Penal 2015

Así te afecta el nuevo Código Penal 2015
El nuevo Código Penal 2015 ha entrado en vigor; supone una serie de importantes cambios a nivel legal que también afectan a los conductores, entre ellas, que ya no habrá juicios de faltas. ¿Sabes qué significa? Te contamos esto y otras claves del nuevo Código Penal relacionadas con el tráfico.

El nuevo Código Penal ya está en vigor. Con él, cambian muchas cosas y las hay que afectan al tráfico y a los conductores. Para empezar, se modifica el régimen sancionador por vía penal en caso de accidentes de tráfico con heridos que queda como sigue:

- En caso de accidente con víctimas mortales, cuando la imprudencia sea “grave” (según lo establecido en el artículo 142), podrá imponerse una pena de uno a cuatro años de prisión y de uno a seis años de retirada del carnet de conducir.  

Si la imprudencia está entre las calificadas como “menos graves”, podrá imponerse una pena de tres a 18 meses de multa y de tres a 18 meses de retirada del carnet de conducir.

- Ahora bien, si el resultado del accidente de tráfico son unas lesiones medianamente importantes de la víctima o víctimas, cuando la imprudencia sea “grave”, la pena puede ser de tres a seis meses de prisión ó multa de seis a 18 meses y de uno a cuatro años de retirada del carnet de conducir.  Mientras que si la imprudencia es calificada de “menos grave”, podrá imponerse una pena de tres a 12 meses de multa y de tres meses a un año de retirada del carnet de conducir.

Adiós a los juicios de faltas

Lo que llama la atención es que las imprudencias a las que hace referencia el nuevo Código Penal en materia de tráfico, no tienen una relación directa con las que se contemplan en el Reglamento de Circulación. Supone esto que con la reforma de la Ley es el juez quién decide si el comportamiento de un conductor que ha provocado un accidente debe considerarse delito o falta.

Llegamos así a la novedad legal clave para los conductores y la que más polémica ha levantado: desaparecen los juicios de faltas. ¿Qué quiere decir esto? Pues que si un conductor provoca un accidente por saltarse un semáforo en rojo, por poner un ejemplo, y el juez decide tipificarlo como falta no habrá juicio y sólo tendrá sanción administrativa. En este caso, a las víctimas sólo les quedará la vía civil más cara para ellas y permisiva para los infractores.

O con un ejemplo real. ¿Recuerdas que Esperanza Aguirre debía ir a juicio en octubre por su incidente de tráfico? El juez dijo que lo que la presidenta del PP en Madrid había cometido era falta, de manera que con la nueva ley no tendrá que rendir cuentas ante el juez.

Es este el punto que ha puesto en pie de guerra a las asociaciones de víctimas.

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Desde Stop Accidentes son duros y tajantes ya que aseguran que la reforma del código penal no ayudará a la seguridad vial, es más creen que generará "inseguridad vial". Se lamentan de que la nueva Ley "despenalice gran parte de los accidentes de tráfico" y afirman que, a partir de ahora, "se podrá lesionar a una persona sin que luego se juzgue al causante y se le apliquen sanciones penales".

En declaraciones a El Huffington Post, la directora de la Asociación Española de Prevención de Accidentes de Tráfico, Eugenia Domenech, es todavía más clara: "saltarse un semáforo y atropellar a alguien es hoy una falta aunque las heridas sean graves, y esa era nuestra principal queja; pero lejos de conseguir cambiar eso, ahora no sólo dejará de ser una falta, sino que, si los jueces aplican el baremo actual, pasará al ámbito civil y privado, por lo que no habrá una apertura de procedimiento penal".

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