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Aseguradora condenada tras la muerte de un conductor ebrio

Aseguradora condenada tras la muerte de un conductor ebrio
Una aseguradora ha sido condenada a pagar 50.000 euros a los padres de un conductor fallecido en un siniestro, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que se basa a su vez en dos sentencias previas del Tribunal Supremo. La clave está en que se haya firmado o no bilateralmente la exclusión de las coberturas voluntarias.

La compañía de seguros Allianz deberá indemnizar con 50.000 euros a los padres de un conductor que murió en un accidente de tráfico, aunque el fallecido había consumido alcohol y cocaína. Así se acuerda en una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria en la que se estima un recurso de los padres contra una sentencia anterior que daba la razón a la aseguradora y negaba la indemnización.

Aseguradora condenada tras la muerte de un conductor ebrio

Según se explica en la sentencia, el hijo de la pareja falleció el 20 de diciembre de 2007 en un accidente de tráfico cuando conducía el coche de su padre. El propio fallecido fue el causante del siniestro y se comprobó en las pruebas posteriores que había consumido alcohol y cocaína.

El padre tenía suscrito un seguro que, además de los riesgos obligatorios, añadía otros adicionales, entre ellos, una indemnización de 50.000 euros en caso de muerte del conductor.
Tras el suceso, la familia reclamó esa indemnización, pero la compañía aseguradora se la denegó por el
previo consumo de alcohol y droga por parte del fallecido. Según explicaba, las cláusulas generales del seguro señalan el consumo de alcohol y drogas como causa de exclusión. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander secundó el argumento de la compañía y entendió que las exclusiones deben aplicarse no solo al seguro obligatorio, sino a todas las coberturas contratadas.

Sin embargo, la Audiencia Provincial cuestiona ese criterio y apela a dos sentencias posteriores del Tribunal Supremo relativas a otros casos en las que subraya que en los casos de coberturas voluntarias del seguro quedan cubiertas mientras no conste expresamente su exclusión. En este caso, indica que debería haberse pactado la limitación y dejarla plasmada con doble firma, pero no es así, porque en la copia de la póliza aportada por la compañía, no solo no hay doble firma para aceptar las limitaciones del seguro, sino que la póliza ni siquiera está firmada por el titular, que era el padre.

Fuente: Agencia EFE


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