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Anulan multa porque el radar no aplicó el margen de error

Anulan multa porque el radar no aplicó el margen de error
No es la primera vez que un juez decide anular una multa por no aplicar el margen de error correcto al radar. La sanción conllevaba el pago de 300 euros y la pérdida de dos puntos del permiso de conducir por superar la velocidad máxima en un tramo urbano limitado a 50 km/h.

No es la primera vez que leemos un titular como este: anulan una multa porque el radar no aplicó el margen de error. Lo cierto es que puede que sí lo aplicara, pero Tráfico no ha podido demostrarlo, del mismo modo que no ha podido aportar pruebas de que el conductor cometiera dicha infracción.

En concreto, la denuncia, que fue recurrida por Pyramid Consulting, imponía al conductor una sanción de 330 euros y la pérdida de dos puntos del permiso de conducir por circular a 73 km/h en un tramo urbano limitado a 50 km/h.

La empresa de gestión de multas presentó un recurso en el que solicitaba a la Administración que acreditara el hecho consumado y demostrara que se había aplicado el margen de error relativo a los cinemómetros.

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Transcurrido el tiempo legal de respuesta, Tráfico no pudo dar mantenía silencio administrativo por lo el juez ha decidido anular la multa, de tal forma que el conductor sancionado ni tendrá que pagar los 300 euros, ni perderá los dos puntos de su permiso de conducir.

Desde Pyramid Consulting explican que "los cinemómetros han de tener en cuenta el cómputo del margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica según la Orden ITC 312312010". Además, matizan que estos "datos han de proporcionarse de modo detallado en el atestado inicial o en posterior ampliación, pues de su aplicación depende la correcta graduación de la sanción".

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