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Céntimo sanitario: ¿deberá devolver España 13.000 millones?

Céntimo sanitario: ¿deberá devolver España 13.000 millones?
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado recientemente que el llamado 'céntimo sanitario' que se aplica en España sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) es "contrario al Derecho de la Unión". La empresa Transportes Jordi Besora (TJB), establecida en Cataluña, reclamó lo pagado en concepto de IVMDH entre 2005 y 2008 por considerar que este impuesto es contrario a la directiva sobre los impuestos especiales. Si finalmente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara ilegal el 'céntimo sanitario', España podría estar obligada a devolver 13.000 millones de euros.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha apuntado que el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), el llamado 'céntimo sanitario', que se aplica en España es "contrario al Derecho de la Unión". Las conclusiones presentadas la semana pasada por este jurista de la UE, que no vinculan al Tribunal de Justicia, responden a una reclamación de la empresa Transportes Jordi Besora (TJB), establecida en la comunidad autónoma de Cataluña. Según las conclusiones hechas públicas, a TJB se le repercutió entre 2005 y 2008 un total de 45.632,38 euros en concepto de IVMDH, que la firma solicitó que se le devolviera por considerar que este impuesto es contrario a la directiva sobre los impuestos especiales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña solicitó entonces a la Corte europea con sede en Luxemburgo que dilucidara sobre su conformidad con esa directiva.

El IVMDH grava el consumo de determinados hidrocarburos (gasóleo, gasolinas, fuelóleo y queroseno) y se repercute al consumidor final. Según la normativa española que lo regula, sus rendimientos se destinan en las Comunidades Autónomas a medidas medioambientales y sanitarias (en particular se han construido nuevos hospitales).

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La finalidad del llamado 'centimo sanitario' es garantizar que las Comunidades Autónomas posean recursos suficientes para atender los gastos sanitarios asumidos por la transferencia de competencias en materia sanitaria del ámbito nacional al autonómico. La directiva europea sobre impuestos especiales reconoce a los Estados miembros la facultad de introducir o mantener impuestos indirectos no armonizados sobre productos ya sujetos a normas en materia de impuestos especiales. Esa posibilidad se condiciona a que el impuesto tenga un fin específico no presupuestario y a que respete las normas aplicables a los impuestos especiales o al IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.

En sus conclusiones, el abogado general Nils Wahl considera que el IVMDH es contrario a la directiva sobre los impuestos especiales porque incumple esos requisitos, pues señala que "persigue el mismo objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos, que consiste en reducir los costes sociales (sanitarios y medioambientales) provocados por el consumo de hidrocarburos". En su opinión, esta coincidencia "excluye la posibilidad de considerar el IVMDH compatible con el requisito de que el impuesto en cuestión tenga una finalidad específica". También señala que "no se dispone de información que sugiera que la estructura del IVMDH está concebida específicamente para desincentivar el consumo de hidrocarburos o para incentivar el consumo de otro producto menos perjudicial".

Igualmente considera que "no procede limitar los efectos en el tiempo de la sentencia del Tribunal de Justicia", tal como había solicitado España porque ello "significaría que la sentencia únicamente produciría efectos en el futuro y no afectaría a los impuestos recaudados en el pasado". A este respecto, el abogado general reconoce que "no puede descartarse un riesgo de repercusiones económicas graves dadas las cantidades considerables reclamadas (13.000 millones de euros, según las estimaciones del Gobierno español)". Señala que eso "se debe, en particular, a la situación económica precaria que atraviesan actualmente" España y sus autonomías. En su opinión "una declaración de no conformidad podría tener graves repercusiones en el sistema que contribuye a la financiación de las Comunidades Autónomas y produciría confusión y perturbación en la financiación autonómica de la asistencia sanitaria".

El Gobierno dice que el 'céntimo sanitario' se integró en el Impuesto de Hidrocarburos

Al respecto del pronunciamiento del abogado de la UE contra el 'céntimo sanitario', el Ministerio de Hacienda ha recordado que desde enero de 2013 (en virtud de una ley de 2012) este impuesto que se aplica en 13 autonomías está integrado en el marco general del Impuesto de Hidrocarburos.

Asimismo, el departamento que dirige Cristóbal Montoro ha subrayado que lo primero que debe tenerse en cuenta es que se trata de las conclusiones del abogado general, y que para realizar cualquier valoración resulta necesario esperar a la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará en los próximos meses. Cuando esto ocurra, España acatará la sentencia al respecto y los pronunciamientos que, en aplicación de la misma, pueden dictar los tribunales nacionales. Se da la circunstancia de que en un 80% de las ocasiones, las sentencias finales han coincidido con la opinión de este abogado.

Por otro lado, y en relación con las reclamaciones que han podido presentar los contribuyentes del impuesto con arreglo a la normativa anterior, Hacienda insiste en la necesidad de esperar a la sentencia del Tribunal para conocer su sentido y los efectos de la misma. El 'céntimo verde' o impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) grava el consumo de determinados hidrocarburos (gasóleo, gasolinas, fuelóleo y queroseno) y se repercute al consumidor final.

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha calculado que si finalmente la sentencia declara ilegal el 'céntimo sanitario', España podría estar obligada a devolver los 13.000 millones de euros que ha recaudado con este tributo especial desde que empezó a implantarse en 2002.

Desde principios de este año, los distintos 'céntimos sanitarios' fijados por las Comunidades Autónomas han dejado de ser tasas independientes para incorporase al impuesto general, en forma de tramo específico de este. Así, desde el 1 de enero de 2013, el IVMDH se desdobla en tres tramos: el estatal general (400,69 euros y 307 euros por cada 1.000 litros de gasolina o diésel, respectivamente), el estatal especial (24 euros por cada 1.000 litros) y el autonómico. El tipo autonómico en Galicia es de 24 euros cada 1.000 litros de gasolina y de 12 euros por cada 1.000 litros de gasóleo, mientras que en Asturias es de 48 y 40 euros, respectivamente. Madrid tributa 17 euros por cada 1.000 litros de carburantes y Navarra, 24 euros, mientras que País Vasco, La Rioja y Aragón no tienen impuesto autonómico y el resto de las regiones cobra 48 euros por cada 1.000 litros.

Fuente: Agencia EFE.


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