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Los sobornos de la DGT

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Juan Antonio Corrales

Tras cierto período de tranquilidad (sabía que no podía durar mucho), la DGT ha vuelto a acordarse de mí: al fin me ha llegado la primera multa desde que se aprobara la nueva Ley de Tráfico. Por suerte, la sanción no implica pérdida de puntos, pero si me hace pensar que, con el nuevo reglamento, el afán recaudatorio alcanza unas cotas nunca vistas. Me explico. Cuando abrí el sobre sorpresa con el logo de tráfico y leí por encima la multa, la primera idea que pasó por mi cabeza fue la de siempre, la del recurso. Pero entonces me fijé en una cifra destacada en negrita que me recordó a los carteles de descuento de las rebajas : "reducción del 50%". Automáticamente me puse a leer ese párrafo, en el que rezaba lo siguiente:

“El importe de la sanción es de 100 euros. No obstante, si realiza el pago en el plazo de 20 días naturales desde la recepción de esta notificación, tendrá derecho a una reducción del 50% (importe a pagar 50 euros). Este pago con reducción implica acogerse al procedimiento abreviado previsto en el artículo 80 LSV, y supone: la renuncia a formular alegaciones y recursos, la terminación del procedimiento el día del pago y que no conste la sanción como antecedente en su historial como conductor”.

La sensación que me quedó después de leer esto fue la de que un agente de tráfico me estaba metiendo un billete de 50 euros en el bolsillo, me pegaba una palmadita en la espalda y me decía: “chavalote, coge el dinero y no recurras, que te va a salir mejor”. Por supuesto he aceptado el soborno... Y tengo que decir a Tráfico una cosa: “Señores, gracias. Ahora me siento mucho mejor conductor”.
 

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor y no tienen por qué coincidir necesaria o exactamente con la posición de Axel Springer o Auto Bild España.

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